SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0200/2006-R
Fecha: 21-Feb-2006
III.
Los recurrentes señalan que como propietarios de un lote de terreno, en el mes de diciembre de 2002, solicitaron a la OTB Florida II Norte, proceda a conectarles el servicio de agua potable, comprometiéndose a correr con los gastos correspondientes; por lo que cancelaron el importe para ingreso como socios y, para la instalación domiciliaria, conexión que debió realizarse hasta el 31 de diciembre de 2002, según contrato de suministro de agua potable. Posteriormente y, luego de producirse cambios en la Directiva de la OTB, asumiendo dichos cargos los ahora recurridos, les pusieron una serie de trabas exigiéndoles que debían regularizar su lote ante la Alcaldía de Colcapirhua; por lo que sus personas realizaron la regularización exigida y contando con el plano aprobado además de los informes favorables de dicha Alcaldía, recomendando la instalación solicitada; sin embargo, los recurridos incumpliendo el contrato firmado y, pese ha haber recibido el dinero, hasta la fecha de interposición del presente recurso, no autorizaron la conexión de agua potable a su vivienda, lesionando así el derecho a la vida. Corresponde analizar por ende si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1.
- el recurso debe ser presentado hasta dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto, vale decir, que el recurso no podrá ser presentado cuando el plazo de los seis meses esté superabundantemente vencido
- los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente, debiendo el agraviado por la lesión, hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable, y para el caso de no obtener respuesta ni la cesación de la vulneración podrá acudir en el plazo de seis meses ante la jurisdicción constitucional a fin de que se compulse la amenaza, restricción o supresión al derecho fundamental
- III.2.
- III.3.
- REVOCAR