SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0200/2006-R
Fecha: 21-Feb-2006
procedente
Por Resolución cursante de fs. 61 a 62, el Juez de amparo declaró procedente el recurso, ordenando la inmediata conexión de suministro de agua potable a la vivienda de los esposos recurrentes, bajo alternativa de aplicación del art. 104 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), con el siguiente fundamento: la negativa de conexión de agua potable a la vivienda de los recurrentes vulnera el derecho inherente a la vida misma, así como a los principios rectores de universalidad, continuidad, eficiencia y otros consagrados en el propio Estatuto de Aguas de la OTB recurrida, máxime cuando los socios recurrentes tienen acreditado el pago de cuotas de ingreso que les habilita como tales y que las propias autoridades edilicias de Colcapirhua han recomendado su instalación toda vez que detalles técnicos urbanísticos al margen de ser atribución edilicia, no pueden constituir impedimento a la provisión de agua reclamada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1.
- el recurso debe ser presentado hasta dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto, vale decir, que el recurso no podrá ser presentado cuando el plazo de los seis meses esté superabundantemente vencido
- los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente, debiendo el agraviado por la lesión, hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable, y para el caso de no obtener respuesta ni la cesación de la vulneración podrá acudir en el plazo de seis meses ante la jurisdicción constitucional a fin de que se compulse la amenaza, restricción o supresión al derecho fundamental
- III.2.
- III.3.
- REVOCAR