SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0200/2006-R
Fecha: 21-Feb-2006
III.1.
III.1. A fin de dilucidar, adecuadamente la problemática planteada, corresponde recordar que el amparo constitucional ha sido instituido como un recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona, reconocidos por la Constitución y las leyes; siempre que no exista otro recurso o vía legal para demandar el respeto de tales derechos; es por ello, que para pretender la tutela que brinda este recurso, además de observar su carácter subsidiario, debe buscarse su protección de manera inmediata, de no ser así se inviabiliza este recurso por resultar extemporánea la solicitud de tutela.
Este es el criterio establecido por la jurisprudencia de este Tribunal, contenida en las SSCC 1157/2003-R, 1353/2003-R, 615/2004-R, 1342/2004-R, 968/2005-R, entre otras, al señalar que el amparo constitucional debe ser presentado dentro del término máximo de seis meses, salvo situaciones especiales que deben ser debidamente acreditadas; la no observancia de este requisito, determina la improcedencia del recurso e impide conocer el fondo del asunto.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1.
- el recurso debe ser presentado hasta dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto, vale decir, que el recurso no podrá ser presentado cuando el plazo de los seis meses esté superabundantemente vencido
- los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente, debiendo el agraviado por la lesión, hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable, y para el caso de no obtener respuesta ni la cesación de la vulneración podrá acudir en el plazo de seis meses ante la jurisdicción constitucional a fin de que se compulse la amenaza, restricción o supresión al derecho fundamental
- III.2.
- III.3.
- REVOCAR