SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0202/2006-R
Fecha: 21-Feb-2006
1)
El recurrente aduce la lesión a sus derechos a la seguridad jurídica, a formular peticiones, a la defensa y la garantía del debido proceso, como a los principios de irretroactividad y de reforma en perjuicio, por cuanto dentro del irregular proceso administrativo interno seguido en su contra por el Juez Sumariante de AASANA, tanto en su fase sumarial como de impugnación, se cometieron los siguientes actos ilegales: 1) el Auto inicial no especificó las normas de control interno propias de AASANA supuestamente infringidas, y se emitió cuando el sumariante ya había perdido competencia; 2) las fotocopias legalizadas que solicitó se le entregaron después de notificársele con el memorando de despido; 3) su prueba testifical no fue considerada; 4) la Resolución final del proceso se emitió fuera de término y no compulsó su prueba de descargo; 5) se infringió el principio de irretroactividad de la ley por cuanto la Resolución final señaló que se violaron los arts. 25 y 26 del Reglamento Específico de Personal de AASANA, cuando la aprobación de dicho Reglamento es posterior a la comisión de la supuesta infracción de pago de cursos de capacitación; 6) el Director Ejecutivo Nacional de AASANA convalidó en recurso jerárquico todas las irregularidades referidas y vulnerando el principio procesal de reforma en perjuicio dispuso su destitución. Corresponde analizar en revisión si en la especie es pertinente otorgar o no la tutela pretendida.
1º REVOCAR en parte la Resolución 368/2005, de 19 de julio, cursante de fs. 463 a 464 vta., pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, manteniendo la DENEGATORIA del recurso respecto de María Lourdes C. Saunero Nava e Iván Cortéz Castillo, Fiscalizadora y Director Regional de AASANA El Alto, respectivamente.