Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0202/2006-R
Fecha: 21-Feb-2006
III.4.
III.4. En la especie, con relación al primer punto impugnado por el recurrente, resumido en el primer párrafo de los presentes Fundamentos, corresponde señalar que este Tribunal no puede ingresar al análisis del contenido del Auto de apertura del sumario dictado por el Juez Sumariante y determinar si concurrieron o no los aspectos extrañados por el actor, toda vez que este extremo no fue reclamado ante esa autoridad en la primera actuación, conforme podía hacerlo, vale decir, una vez que fue notificado con el Auto de apertura del sumario el 3 de diciembre de 2004 (fs. 309 vta.). En ese sentido se tienen las SSCC 512/2003-R y 593/2004-R, entre otras.