SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0202/2006-R
Fecha: 21-Feb-2006
III.9.
III.9. Con referencia a los extremos denunciados por el actor en el último punto de los Fundamentos Jurídicos, se ha constatado que el Director Ejecutivo Nacional de AASANA convalidó todas las irregularidades referidas y que vulneró el principio de reforma en perjuicio, porque dispuso la destitución del recurrente agravando su situación, pues la sanción que inicialmente impuso el Juez Sumariante fue la de suspensión de funciones por treinta días sin goce de haberes, que siendo uniforme la jurisprudencia de este Tribunal, cual lo establecen las SSCC 0857/2002, de 22 de julio y 0907/2003-R, de 1 de junio “(…) el principio de la 'reformatio in peius' que en el Código de procedimiento penal está previsto por el art. 400 al referirse a la 'reforma en perjuicio' y que determina que cuando la resolución sólo haya sido impugnada por el imputado o su defensor, no podrá ser modificada en su perjuicio, no siendo aplicable cuando ambas partes hubieran apelado”; principio que no sólo es aplicable en materia penal, sino también en el campo administrativo disciplinario, así la SC 1519/2004-R, de 21 de septiembre señala: “si bien es cierto que durante la tramitación del proceso administrativo disciplinario el recurrente asumió defensa emitiendo libremente sus ideas y opiniones (…) no es menos evidente que los miembros del Tribunal Nacional de Ética y Deontología Médica co- demandados no procedieron conforme a derecho, por cuanto el Auto de Vista 006/2003 de 4 de diciembre que emitieron vulneró el principio reformatio in peius al haber ampliado la sanción impuesta contra el actor a cinco años la cancelación de su inscripción al Colegio Médico, incurriendo en acto ilegal que requiere la tutela constitucional solicitada por encontrarse el caso dentro de las previsiones del art. 19 constitucional, puesto que se vulneró la garantía al debido proceso del actor…” .
Por lo que se evidencia que la máxima autoridad ejecutiva de la entidad demandada incurrió en actos ilegales que ameritan la apertura del ámbito de protección del amparo constitucional, con la consiguiente anulación de obrados hasta el decreto de 14 de diciembre de 2004 (fs. 307 vta.), por el que el Juez Sumariante dio curso a las fotocopias legalizadas de todo lo obrado solicitadas por el actor, pues este momento procesal constituyó el inicio de los actos ilegales y omisiones indebidas que se sucedieron en la tramitación del proceso administrativo por los co-recurridos Juez Sumariante y máxima autoridad ejecutiva de AASANA, ya que pese a haberse autorizado otorgar las fotocopias legalizadas requeridas, no se otorgó éstas sino hasta que el recurrente fue notificado con el memorando de destitución.