SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0202/2006-R
Fecha: 21-Feb-2006
i)
La co-recurrida Lourdes Saunero Nava en el informe cursante de fs. 400 a 404, reiteró los aspectos expuestos por el Director Ejecutivo Nacional de AASANA, añadiendo que: i) ha sido y es su obligación hacer conocer a la autoridad competente cualquier acto supuestamente irregular que se suscite en el desarrollo de las funciones que realizaba y que realiza; ii) las instancias superiores han sido las que han determinado la instauración de un proceso administrativo interno contra el recurrente, fundándose en las supuestas irregularidades en que éste habría incurrido; iii) el informe que emitió no constituye un informe de auditoria, sino sólo presenta resultados de una corta “fiscalización” y de una instrucción expresa; iv) no es evidente que utilizó defectuosamente una sigla de la institución en dicho informe, porque cada repartición está codificada con una sigla; v) la falta de entrega de las fotocopias legalizadas que solicitó el actor ya fue reclamada en un anterior amparo que fue declarado improcedente por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; y vi) se limitó a realizar las funciones encomendadas con toda la profesionalidad posible.