SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0202/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0202/2006-R

Fecha: 21-Feb-2006

III.2.

III.2. Asimismo, es necesario determinar si es aplicable al caso de autos el principio de subsidiariedad, invocado por el co-recurrido Director Ejecutivo Nacional de AASANA, principio entendido como la obligación que tiene la parte recurrente de agotar todos los recursos que la legislación vigente le concede antes de interponer el recurso de amparo (SSCC 1337/2003-R, 1089/2003-R, 552/2003-R, 106/2003-R, 374/2002-R, entre otras). En el caso presente, se tiene establecido que a raíz de un proceso disciplinario interno, el actor fue sancionado con destitución de su cargo, por el Director Ejecutivo Nacional de la AASANA, máxima autoridad ejecutiva de dicha entidad, que emitió la RA YVYA001/2005, de 16 de febrero, en el recurso jerárquico interpuesto por el actor, Resolución que no es susceptible de recurso ulterior en la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el art. 28 del DS 26237, cuando señala que: “(...) la resolución de la máxima autoridad ejecutiva en los casos que corresponda, será confirmatoria, revocatoria o anulatoria. Esta Resolución no es susceptible de recurso ulterior en la vía administrativa”; por su parte, el art. 30 señala que “las resoluciones ejecutoriadas dictadas en los procesos internos causan estado. No podrán ser modificadas o revisadas por otras autoridades administrativas (...)”, se entiende, que sus fallos son definitivos e inapelables en la fase administrativa.

Por otra parte, el recurrente no puede acudir a la jurisdicción laboral, por cuanto los actos ilegales denunciados en el presente recurso, se refieren a supuestas lesiones al debido proceso, situaciones que no podrán ser analizadas ni revisadas por dicha jurisdicción, toda vez que su competencia se circunscribe a decidir las controversias emergentes de los contratos individuales y colectivos del trabajo, de la aplicación de las leyes de seguridad social, vivienda de interés social, denuncias por infracción de leyes sociales y de higiene y seguridad ocupacional, la recuperación del patrimonio de las organizaciones sindicales, del desafuero sindical y otras materias y procedimientos señalados por la Ley General del Trabajo.