SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0202/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0202/2006-R

Fecha: 21-Feb-2006

III.5.

III.5. Respecto a la solicitud de fotocopias de todo lo obrado en el proceso, y particularmente del informe YGYA/002/04 emitido por María Lourdes C. Saunero Nava, en virtud del cual se le instauró el proceso interno el actor, por memorial presentado el 13 de diciembre de 2004, en vigencia del periodo de prueba, formuló dicha solicitud en ejercicio de su derecho de petición (fs. 309 vta.); la cual fue respondida por el Juez Sumariante mediante decreto de 14 de abril de 2004, dándole curso; sin embargo, tanto en sus recursos de revocatoria y jerárquico, como en el presente amparo, y en el amparo que mereció el AC 0067/2005-RCA, de 9 de noviembre, el actor reiteró que tales fotocopias se le otorgaron después que recibió su memorando de destitución, lo que no ha sido desvirtuado por los recurridos y más aún, de los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal se constata que el 20 de mayo de 2005 el recurrente recibió finalmente las fotocopias legalizadas requeridas (fs. 7), después de tener conocimiento del memorando YGYA/100/05 YGYC/040/05, de 28 de febrero de 2005 (fs. 6), que ordenó su destitución.

Entonces, si bien hubo respuesta a la solicitud del actor, no es menos cierto, que la misma fue otorgada después de concluido el proceso administrativo, después de que se lo notificó con el memorando de destitución; consecuentemente, al no ser una respuesta pronta y oportuna, se vulneró el derecho de petición tal como lo estableció la SC 189/2001-R, de 7 de marzo, al señalar que: “(...) sólo en la situación en que transcurridos los términos o plazos que establece la ley, el Estado, a través del funcionario o autoridad correspondiente, no emite respuesta alguna el derecho de petición resulta desconocido o vulnerado”.  Además de la lesión al derecho de petición, también se vulneraron las garantías y principios procesales que contiene el debido proceso, como son el de igualdad procesal, de contradicción y publicidad de la prueba.