SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0209/2006-R
Fecha: 07-Mar-2006
1)
El abogado de los recurrentes ratificó los términos del recurso, y ampliándolos expresó lo siguiente: 1) señaló como jurisprudencia vinculante al caso las SSCC 539/2001-R y 416/2001-R, en las cuales se estableció la inexistencia del apremio corporal por deudas; y 2) las autoridades policiales ejecutaron un mandamiento en la ciudad de El alto que sólo debió ser ejecutado en Chulumani, no pudiendo ser efectivizado en otros lugares, pues no contaban con orden instruida, además de ello no se anotó la hora que fue a las 19:00, todo lo que importó el desconocimiento de las normas previstas por los arts. 25, 26, 27 y 28 del Código de procedimiento penal (CPP); agravado porque sin que la orden prevea, efectuaron una requisa a los recurrentes Eustaquio Quispe y Felipe Mamani Apaza quitándole a este último un celular; actos consentidos por el Director de la PTJ, que permitió que pernocten en las celdas siendo trasladados a Chulumani recién al día siguiente; a su vez la Fiscal correcurrida consintió todos esos actos.
1º APROBAR la Resolución HC-04/2005, de 10 de octubre, cursante de fs. 354 a 356 de obrados, pronunciada por la Jueza Cuarto de Sentencia de la ciudad de La Paz, en cuanto a la procedencia del mismo contra el recurrido Mario Mendivil Cavero, disponiendo la nulidad de las órdenes de apremio emitidas por los decretos de 10 de agosto de 2005, dictados en el recurso de amparo y el proceso penal que motivaron el presente recurso, y de 29 de septiembre de 2005 en este último, así como los mandamientos de aprehensión expedidos en base a dichas órdenes;