SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0209/2006-R
Fecha: 07-Mar-2006
i)
Con esos antecedentes plantean recurso de hábeas corpus contra Mario Mendivil Cavero, Frida Choque de Claros, José Luis Centellas, Elmer Gastón Condori Luna y Luciano Carvajal, Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de la provincia Sud Yungas del Distrito Judicial de La Paz, Fiscal de Materia, Director y miembros de la PTJ, respectivamente, pidiendo sea declarado procedente, disponiéndose lo siguiente: i) en el proceso penal seguido por daño simple contra los recurrentes, la nulidad de la Resolución de 22 de septiembre de 2004, y la remisión de las apelaciones planteadas por los mismos; del Decreto de fs. 327 y se ordene la remisión de la apelación planteada por Lidia Quispe; la nulidad de la demanda de calificación de daño en dicho proceso penal; ii) queden sin efecto los mandamientos de aprehensión librados el 8 de septiembre de 2005; y iii) la nulidad de la demanda de calificación de daños y perjuicios procedente del recurso de amparo constitucional referido. Y daños y perjuicios.
Los recurrentes solicitan tutela a sus derechos a la libertad y al debido proceso consagrados en los arts. 6.II, 7 inc. g) y 16.IV de la CPE, denunciando que fueron vulnerados por los recurridos con lo siguientes actos: I) por el Juez de Chulumani en dos procesos distintos, de la siguiente manera: i) en el trámite de calificación del daño emergente por la procedencia de un recurso de amparo constitucional resuelto por la SC 0360/2004-R, ordenó se emita mandamiento de aprehensión en su contra, estando abolida dicha medida para el cobro de adeudos patrimoniales; ii) en el procedimiento de calificación de daño civil resultante de un proceso penal, emitió mandamientos de apremio contra los recurrentes; II) el Director de la PTJ de la ciudad de El Alto así como los dos policías correcurridos ejecutaron dichos mandamientos de aprehensión, acto que fue admitido por la Fiscal correcurrida, que ordenó que pernocten en las celdas de la PTJ de la referida ciudad, para recién al día siguiente de su aprehensión ser trasladados ante el Juez de Chulumani. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por la Jueza de hábeas corpus, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen persecución, aprehensión, procesamiento o apresamiento indebidos, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.