SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0209/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0209/2006-R

Fecha: 07-Mar-2006

III.6.

III.6. Finalmente, respecto a las lesiones del derecho al debido proceso que denuncian los recurrentes, corresponde señalar que no todas las formas de procesamiento indebido deben ser reparadas a través del recurso de hábeas corpus, dicho razonamiento ha sido asumido en muchas Sentencias Constitucionales, así en la SC 0675/2002-R, de 10 de junio, se expresó que el recurso de hábeas corpus “(...) tiene por finalidad proteger todas las circunstancias relacionadas a la libertad de las personas, no así otros derechos o garantías reconocidos por la Constitución, que bien pueden ser reclamados a través de las acciones ordinarias correspondientes y agotadas las mismas, se abre la competencia de la jurisdicción constitucional, para otorgar la tutela vía Amparo Constitucional”; luego, en la SC 1865/2004-R, de 1 de diciembre, haciendo referencia a otras sobre el mismo tema, vale decir sobre el hábeas corpus y el procesamiento ilegal establece lo siguiente: “(…) La jurisprudencia del Tribunal Constitucional, ha establecido de manera reiterada y uniforme que 'la protección que brinda el Recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes' (SSCC 1034/2000-R, 1380/2001-R, 1312/2001-R, 111/2002-R, 81/2002-R, 397/2002-R, 940/2003-R, 1758/2003-R y 0219/2004-R, entre otras)”.

         “Precisando aún más los alcances del anterior entendimiento jurisprudencial, la SC 1688/2004-R, de 19 de octubre, expresó que a través de este recurso no se pueden examinar 'actos o decisiones del recurrido que no estén vinculados a los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción, como tampoco supuestas irregularidades que impliquen procesamiento indebido que no hubieran sido reclamadas oportunamente ante la autoridad judicial competente, pues si bien este recurso no es subsidiario, no puede ser utilizado para salvar la negligencia de la parte recurrente'.

         “Conforme al orden constitucional y la jurisprudencia glosada, el procesamiento ilegal al que hace referencia la norma fundamental del país en su art. 18 de la CPE, no es comprensivo de la garantía del debido proceso, pues ésta encuentra protección en el art. 19 de la CPE, sino de aquel procesamiento ilegal, es decir sin respaldo alguno en el ordenamiento jurídico, que opera como causa para la privación de la libertad. Esto con la finalidad de evitar que a través de un procedimiento arbitrario, se imponga una sanción o condena penal (...)”.

         Ahora bien, en el presente caso, los recurridos afirman que en la tramitación de la calificación de daños y perjuicios, tanto en el recurso de amparo constitucional, así como en el proceso penal a que fueron sometidos, se cometieron muchas irregularidades que afectaron el debido proceso, como ausencia de notificaciones y otras; e incluso denuncian que en el proceso penal se negaron en forma ilegal las apelaciones que interpusieron contra la Sentencia; analizados los argumentos de los recurrentes, se tiene que si bien denuncian elementos que podían configurar un indebido procesamiento, todos ellos no se encuentran directamente vinculados con la restricción de su derecho a la libertad, pues como ya fue analizado, el Juez recurrido no podía ordenar el apremio de los recurrentes para garantizar o procurar la cancelación de los montos emergentes de la calificación de los daños y perjuicios en el recurso de amparo y del proceso penal, al no haber respetado dicha limitación a sus potestades, las ordenes de apremio son los actos restrictivos del derecho a la libertad de los actores; empero, no existe ninguna vinculación entre dichas órdenes y los errores procesales que se denuncia, en consecuencia los actos de indebido procesamiento denunciados no se puedan analizar por medio del recurso de hábeas corpus, debiendo los recurrentes denunciarlos por medio de las vías pertinentes.