SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0209/2006-R
Fecha: 07-Mar-2006
III.4.
III.4. Respecto a la similar orden de apremio emitida por el Juez recurrido en el proceso penal seguido contra los recurrentes y otros, que dio lugar a que mediante Resolución de 29 de abril de 2005 calificara como daño causado a ser resarcido la suma de Bs40.000.-, correspondiendo a cada acusado cancelar el monto de Bs5.000.- conminando a que dicho pago se haga efectivo hasta el 30 de mayo de 2005, caso contrario expediría mandamiento de apremio; se tiene que ante el incumplimiento a dicha conminatoria, a solicitud de la parte querellante, por decreto de 10 de agosto de 2005 el Juez recurrido ordenó que se expidan mandamientos de aprehensión contra los recurrentes, siendo emitidos pues consta en la prueba adjunta al recurso contra los recurrentes Felipe Mamani y Eustaquio Quispe.
Analizado dicho acto conforme las normas que corresponden al procedimiento y las facultades concedidas a las autoridades jurisdiccionales para la calificación del daño civil causado por la comisión de un delito, expuestas en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia, también se concluye que los jueces no están facultados para ordenar el apremio o la aprehensión de las personas condenadas en un proceso penal, para que hagan efectiva la cancelación de la responsabilidad emergente por los daños ocasionados por la comisión del delito, pues al ser una responsabilidad de tipo civil se encuentra expresamente prohibido por la normas del art. 6 de la LAPACOP, tal como ya fue expuesto; en consecuencia, cuando el recurrido ordenó la aprehensión de los recurrentes por no haber cancelado el monto determinado como reparación del daño ocasionado por el delito de daño simple por el que fueron declarados culpables, actuó sin respaldo legal alguno y violentando lo dispuesto por el art. 6 de la LAPACOP, producto de dicha vulneración al orden legal, la orden de aprehensión contra los recurrentes es ilegal, debiendo por ello ser tutelado su derecho a la libertad, máxime cuando producto de dicha orden ilegal los recurrentes Felipe Mamani y Eustaquio Quispe fueron aprehendidos el 14 de septiembre de 2005 para ser conducidos ante el Juez recurrido, quien ordenó que sean puestos “en manos del Alcaide” (sic) sin que, no está demás repetirlo, ninguna norma legal posibilite tal restricción del derecho a la libertad, agravándose aún más dicho acto por estar expresamente prohibido.
Conviene aquí aclarar que el hecho de que los recurrentes hubieran sido liberados el 16 de septiembre de 2005 por el propio Juez recurrido, no exime a éste de su responsabilidad, tal como la jurisprudencia de este Tribunal ha establecido; empero, aún cuando la liberación de los recurrentes tuviera un efecto distinto al señalado, el presente recurso sería procedente, ya que el recurrido Juez reiteró el acto ilegal mediante su determinación de expedir nuevos mandamientos de apremio contra los recurrentes en la audiencia de 29 de septiembre de 2005 a la que no asistieron, por tanto generó una nueva persecución ilegal de los actores del recurso, por ello corresponde dictar la procedencia del presente hábeas corpus.