SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0209/2006-R
Fecha: 07-Mar-2006
b)
b) De otro lado, en el proceso penal por el delito de daño simple seguido contra sus personas y otros por Juan Carlos Revollo Terrazas se cometieron muchas irregularidades, así la Sentencia 05/2004, de 31 de agosto, emitida por el Juez recurrido, expresó que no había desvirtuado la acusación; es decir, que se ignoró la presunción de inocencia; luego la Sentencia 007/2004 fue dictada para la procesada Lidia Quispe que fue declarada rebelde imponiéndole una sanción de un año y seis meses, cuando la máxima prevista por el art. 357 del Código penal (CP) es de un año; ante la aberrante Sentencia 05/2004 interpusieron recurso de apelación; sin embargo, mediante Auto de 22 de septiembre el Juez negó dicho recurso; posteriormente, Lidia Quispe apeló la Sentencia 07/2004; empero, el Juez haciendo referencia al rechazo de la apelación contra la Sentencia 05/2004 rechazó la apelación contra la Sentencia 07/2004.
Además de la indebida negación del recurso de apelación, el Juez recurrido admitió la demanda de pago de daños y perjuicios y prosiguieron la demanda argumentando que la mayoría de los demandados, entre los que estaban ellos, rehusaron firmar las notificaciones, calificando los daños y perjuicios en la suma demandada de Bs40.000.- que debían cancelar hasta el 30 de mayo de 2005, y mediante providencia de 10 de agosto de 2005, ordenó se expidan los mandamientos de apremio en su contra, mismos que fueron ejecutados el 14 de septiembre de 2005 en la ciudad de El Alto, siendo luego remitidos por orden de la Fiscal correcurrida a la localidad de Chulumani y mediante providencia de 15 de septiembre de 2005 que ordena “ponga en manos del señor Alcalde”, fueron puestos en prisión, siendo liberados cuarenta y ocho horas después, con la amenaza de que si no cancelaban el monto dispuesto hasta el 29 de septiembre de 2005, serían nuevamente encarcelados, para lo cual librará nuevos mandamientos; todo lo cual omitió la nueva realidad jurídica que abolió el apremio corporal por deudas patrimoniales (Ley 1602 de 15 de diciembre de 1994), siendo por ello que la ejecución de las deudas es sobre el patrimonio.