SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0209/2006-R
Fecha: 07-Mar-2006
a)
a) En el proceso de calificación de daños y perjuicios seguido contra sus personas y otros, como emergencia de la procedencia de un recurso de amparo constitucional resuelto por la SC 0360/2004-R, de 17 de marzo, el 12 de mayo de 2004 los recurrentes de dicho amparo solicitaron al Juez de Partido recurrido que el daño ocasionado sea calificado en Bs129.128,38.- más el honorario del abogado en la suma establecida en el Arancel del Colegio de Abogados, memorial que mereció el decreto de traslado a la parte contraria, pero no les fue notificado, ya que se afirma que Felipe Quispe se negó a firmar la notificación sin que conste testigo de actuación de tal diligencia; luego, por memorial de 11 de enero de 2005, pidieron que se abra periodo de prueba conforme disponen las normas de los arts. 519 y 195 del Código de procedimiento civil (CPC), lo que fue aceptado, abriéndose periodo probatorio de quince días aplicando las citadas normas procesales civiles el 12 de enero de 2005, supuestamente notificado en Secretaría el 18 de febrero; al día siguiente se recibió un memorial con más prueba, consistente en una iguala profesional por Bs10.000.- que debía sumarse a la cantidad demandada; en virtud de lo cual, el Juez recurrido, el 4 de abril de 2005, emitió Resolución conminando a que los recurridos, ahora recurrentes, paguen la suma de Bs167.278,37.- dentro de tercero día, encomendando la notificación mediante orden instruida, en cuya diligencia se anotó que se negaron a firmar, lo cual no es evidente; producto de todo ello el 9 de agosto de 2005, fue solicitado mandamiento de aprehensión en su contra, que fue emitido por el Juez recurrido y entregados a Andrés Paco Quispe, orden que amenaza su libertad provocando que sean víctimas de una persecución ilegal e indebida.
El recurrido Mario Mendivil Cavero presentó informe en audiencia, expresando lo siguiente: a) declaró procedente un recurso de amparo constitucional seguido por la Cooperativa 15 de Agosto contra la comunidad Totora, Sentencia ratificada por el Tribunal Constitucional, por lo que los daños y perjuicios fueron calificados entre Bs140.000.- y Bs160.000; b) respecto al proceso penal seguido por el delito de daño simple por Juan Carlos Revollo contra los recurrentes y otros, convocada la audiencia de conciliación ésta fue suspendida, pero luego se apersonaron Nicanor Mamani, Lidia Quispe Pacasa y otros solicitando nueva fecha para la realización de la audiencia de conciliación, siendo notificados todos los procesados, pero no se hicieron presentes; luego Eustaquio Quispe pidió que la querella sea rechazada; a continuación se les nombró defensor de oficio, pero Lidia Quispe se apersonó pidiendo la nulidad de obrados y purgaron la rebeldía, solicitando queden sin efecto las medidas dispuestas y nulidad de notificación, por lo que se dejó sin efecto las medidas asumidas, señalándose nueva fecha de audiencia de juicio oral a la que asistieron todos los procesados, abandonándola luego de la lectura de sentencia; después, presentaron apelación restringida, por lo que fueron notificados con el señalamiento de audiencia; c) los mandamientos que expidió fueron por incumplimiento a ordenes judiciales y cuando los recurrentes fueron detenidos estuvieron en el Juzgado y se les puso en libertad. Finaliza señalando que tenían otras vías que debieron agotar.
La correcurrida Fiscal, Frida Choque de Claros, en audiencia informó que, el 14 de septiembre de 2005, encontrándose de turno en la ciudad de El Alto, evidenció la aprehensión de Felipe Mamani y Eustaquio Quispe en cumplimiento al mandamiento de aprehensión emitido por el Juez de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia de la provincia Sud Yungas, Mario Mendivil, presumiendo la legalidad de dicho mandamiento ordenó que fueran trasladados a Chulumani al día siguiente, protegiendo la integridad física de ellos mismos pues era de noche, no pudiendo ordenar su libertad, pues ello correspondía a la autoridad que dispuso la aprehensión.