SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0209/2006-R
Fecha: 07-Mar-2006
III.2.1.
III.2.1. De otro lado, el art. 102.VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), dispone que luego de pronunciada la Resolución de calificación de los daños y perjuicios emergentes de la concesión de un recurso de amparo constitucional, el Juez a cargo de ejecutar dicha resolución podrá ordenar la retención de haberes y el embargo de los bienes de la autoridad recurrida, y en forma coincidente con la voluntad legislativa respecto a la abolición del apremio corporal por deudas patrimoniales, no prevé ni faculta la posibilidad de que la autoridad jurisdiccional a cargo de la tramitación de las emergencias de un recurso de amparo constitucional pueda ordenar el apremio o aprehensión del civilmente responsable.