SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0209/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0209/2006-R

Fecha: 07-Mar-2006

III.1.

III.1. A ese efecto, en primer lugar corresponde señalar que siendo la libertad de las personas la regla, la privación de ésta es una situación excepcional prevista por las normas del art. 9 de la CPE, que dispone que “nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión, sino en los casos y según las formas establecidas por ley, requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento, que éste emane de autoridad competente y sea intimado por escrito”.

         De las normas anotadas se deduce que la libertad puede ser restringida sólo cumpliendo las condiciones de validez establecidas en dichas normas, siendo éstas que la privación de la libertad se puede dar únicamente en los casos previstos por ley, y que exista una orden escrita de autoridad competente.