SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0209/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0209/2006-R

Fecha: 07-Mar-2006

III.5.

III.5. Respecto a los actos de la Fiscal de Materia, Frida Choque de Claros, que por requerimiento de 14 de septiembre de 2005, anotado en el reverso de los mandamientos de aprehensión expedidos contra los recurrentes Felipe Mamani y Eustaquio Quispe, solicitó al Director de la PTJ de la ciudad de El Alto que los aprehendidos pasen la noche en dependencias de la PTJ por la imposibilidad de su traslado hasta la presencia del Juez de Partido de Chulumani; se debe señalar que dicho acto no reviste ninguna ilegalidad, pues la Fiscal recurrida se limitó a proveer las condiciones de seguridad para el traslado de los recurrentes aprehendidos, porque al ser detenidos en horas de la noche se requería un lugar en el que pasen la noche para que sean trasladados al día siguiente ante el Juez emisor de la orden de aprehensión; en consecuencia, sus actos fueron tendientes a cumplir su deber de dirección funcional de la actuación policial prevista por las normas del art. 297.1 del CPP, que disponen que el fiscal tiene la obligación de velar por el cumplimiento de las ordenes emitidas por los jueces por parte de los funcionarios policiales; en consecuencia, no existe acto ilegal alguno por parte de la Fiscal correcurrida.

         De igual forma los policías que ejecutaron los mandamientos de aprehensión, se limitaron a cumplir su deber de acatar las ordenes de los jueces, tal como la norma aludida del art. 297.1 del CPP dispone; por tanto, los actos de los policías, Elmer Gastón Condori Luna y Luciano Carvajal que aprehendieron a los recurrentes no son lesivos del derecho a la libertad de los actores del recurso, porque existía una orden escrita que no podían objetar, cuestionar ni retardar su ejecución. El citado razonamiento también es válido para el Director de la PTJ de la ciudad de El Alto, José Luis Centellas, que ordenó el traslado de los recurrentes a la presencia del Juez de Chulumani, razonamiento aplicado en casos similares en los cuales se recurrió en hábeas corpus contra los funcionarios policiales que ejecutaron un mandamiento de aprehensión, así la SC 0483/2003-R, de 14 de abril de 2003. En consecuencia, el recurso de hábeas corpus presentado contra los correcurridos que ejecutaron los mandamientos de aprehensión emitidos por el Juez de Partido de Chulumani no puede ser declarado procedente.