SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0209/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0209/2006-R

Fecha: 07-Mar-2006

procedente

Concluida la audiencia el Tribunal del recurso declaró procedente en parte el recurso de hábeas corpus contra los recurridos Mario Mendivil Cavero y José Luis Centellas Carreón e improcedente contra Frida Choque de Claros, Elmer Gastón Condori Luna y Luciano Carvajal; disponiendo queden sin efecto los mandamientos de aprehensión; con los fundamentos siguientes: i) para la calificación de daños y perjuicios procedentes de un anterior recurso de amparo constitucional, se utilizaron las normas del Código de procedimiento civil no obstante existir un trámite expreso en la Ley del Tribunal Constitucional, y las apelaciones interpuestas fueron rechazadas con un equivocado cómputo del término; ii) respecto a la recurrente Lidia Quispe, fue sentenciada a una pena privativa de libertad de un año y seis meses, obviando que el delito de daño simple por el que fue procesada tiene una sanción máxima de un año; luego su recurso de apelación fue rechazado de igual forma con un equivocado cálculo y sin tomar en cuenta que sólo la autoridad superior puede tomar tal decisión; iii) mal ejecutoriadas las sentencias se emitieron mandamientos de aprehensión, sin tomar en cuenta que las normas previstas por el art. 6 de la Ley de abolición de prisión y apremio corporal por obligaciones patrimoniales (LAPACOP) dejó sin efecto dicha posibilidad; y d) el Director de la PTJ no cumplió con su deber de procurar que en la ejecución de los mandamientos se cumplan las formalidades de ley. 

Por los fundamentos expuestos se establece que el caso se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la CPE, por lo que la Jueza de hábeas corpus al haber declarado procedente en parte el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa del mismo y ha dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.