SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0209/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0209/2006-R

Fecha: 07-Mar-2006

III.3.

III.3. En el caso en estudio, los recurrentes denuncian que en el trámite de pago de daños y perjuicios resultantes de un recurso de amparo constitucional seguido contra sus personas, el recurrido Juez de Partido de Chulumani por Resolución de 4 de abril de 2005 ordenó a los recurridos en dicho amparo que cancelen la suma de Bs167.278,37.- por daños y perjuicios, conminando a que se haga efectivo a tercero día; luego mediante decreto de 10 de agosto de 2005, ante el incumplimiento de la conminatoria y a solicitud de la parte recurrente en dicho amparo, ordenó que por Secretaría se expida mandamiento de apremio contra los mencionados recurrentes en el presente recurso.

         Analizado dicho acto, este Tribunal arriba al firme convencimiento de que el apremio ordenado por el Juez recurrido no está facultado por las normas legales que regulan el procedimiento de calificación de daños y perjuicios y la ejecución de la resolución que califica el daño emergente de un recurso de amparo, pues como ha sido expuesto en el Fundamento Jurídico III.2.1 de la presente Sentencia, para el cobro del monto que resultare calificado como los daños y perjuicios a ser resarcidos por el recurrido en un recurso de amparo, las normas del art. 102.VI de la LTC conceden a las autoridades judiciales que actúan como jueces de amparo la potestad para retener los haberes y embargar los bienes de los civilmente responsables, en estricta concordancia con la decisión del Estado boliviano de desterrar la posibilidad de restringir la libertad de las personas por sus deudas patrimoniales; en consecuencia, se concluye que la orden de apremio de los recurrentes expedida por el Juez recurrido no tiene respaldo legal, y no corresponde a ninguna forma que el Estado reconozca como legal para restringir el derecho a la libertad de los recurrentes; por tanto, aunque existe orden escrita emanada de una autoridad jurisdiccional, no se ha cumplido con el requisito de validez de la limitación del derecho a la libertad de que sólo sea posible en los casos previstos por ley; en consecuencia, el apremio dictado por el Juez recurrido contra los correcurrentes Eustaquio Quispe y Felipe Mamani para que cancelen la responsabilidad civil emergente de un recurso de amparo es ilegal, generando una persecución también ilegal, lo que ocasiona la procedencia del presente recurso de hábeas corpus, pues conforme disponen las normas del art. 18 de la CPE es procedente contra toda persecución, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales.