Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0231/2006-R
Fecha: 13-Mar-2006
concedido
De los fundamentos expuestos, se llega a la firme convicción que en el presente caso, el Defensor de Oficio no asumió defensa a nombre de la recurrente dentro del proceso de usucapión, circunstancia que no fue observada por el Juez recurrido, por lo que el Tribunal de garantías al haber concedido el recurso, anulando obrados hasta el estado en que se cite legalmente al Defensor de Oficio para que asuma defensa o en su caso lo haga la recurrente, ha valorado adecuadamente los datos del proceso y aplicado correctamente el art. 19 Constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 15
- III.1.
- hubiere prestado juramento
- Fragmento 18
- III.2.
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.3.
- III.4.
- concedido
- APRUEBA