SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0231/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0231/2006-R

Fecha: 13-Mar-2006

hubiere prestado juramento

Ahora bien, en cuanto a la ausencia de defensa por parte del Defensor de Oficio designado, es menester referir que instaurada la demanda de usucapión  el 24 de enero de 2003 y decretado el Auto de admisión, se notificó a la demandada a través de edictos, extremo que procede según el art. 124.III del CPC previo juramento de desconocimiento de domicilio, sin embargo, este requisito que haría procedente la forma de notificación y daría fe de que dicha situación es cierta, no se halla cumplido, toda vez que el actuado de fs. 100 donde supuestamente se hubiere dado cumplimiento al artículo citado, se concreta sólo y simplemente a un acta de desconocimiento de domicilio, sin que conste en dicha pieza procesal que la parte actora haya prestado el juramento de ley, conforme lo exige la norma antedicha al señalar: “en cualquiera de los casos antes señalados el Juez dispondrá la citación por edicto sólo después de que el demandante hubiere prestado juramento de ser ciertas las circunstancias anotadas”.