Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0231/2006-R
Fecha: 13-Mar-2006
II.3.
II.3. Elena Montoe Nazario en el proceso de reivindicación fue notificada personalmente el 9 de mayo de 2002 (fs. 25); interponiendo nulidad de citación a fs. 62 y vta., providenciando dicho incidente el Juez recurrido, decretando traslado y posteriormente la Jueza Primera de Partido en lo Civil y Comercial, Nastia Indira Suárez Ávila, dictó el Auto de 7 de abril de 2005 saliente a fs. 74 a través del cual señala que si bien en principio fue notificada por cédula, posteriormente con la demanda y decreto de admisión se la notificó en forma personal, subsanando la irregular citación cedularia.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 15
- III.1.
- hubiere prestado juramento
- Fragmento 18
- III.2.
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.3.
- III.4.
- concedido
- APRUEBA