Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0231/2006-R
Fecha: 13-Mar-2006
III.4.
III.4. En cuanto a los otros actos jurisdiccionales denunciados de ilegales contenidos en los incs. c), d) y e) de las pretensiones jurídicas, referidos a que las fotocopias adjuntadas no constituyen título idóneo para la admisión del proceso; los edictos, no fueron fijados durante treinta días en la casa de justicia y que la prueba fue aceptada fuera del término previsto en el art. 379 del CPC, son aspectos que no corresponden ser compulsados a través de esta acción tutelar extraordinaria, por cuanto ello significaría ingresar a valorar prueba documental y analizar el desarrollo procesal que constituye facultad privativa de los órganos ordinarios competentes.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 15
- III.1.
- hubiere prestado juramento
- Fragmento 18
- III.2.
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.3.
- III.4.
- concedido
- APRUEBA