SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0231/2006-R
Fecha: 13-Mar-2006
concedió
La Resolución 08/05, de 22 de junio de 2005, cursante a fs. 170 y vta., pronunciada por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, concedió el recurso anulando obrados hasta que se cite legalmente al Defensor de Oficio para que éste asuma una defensa material y efectiva de la demanda o en su caso lo haga la recurrente, con los siguientes fundamentos: 1) si bien es cierto que no se pueden revisar vicios procesales que no han sido impugnados en la tramitación del proceso mediante incidentes de nulidad, sin embargo no es menos cierto que cuando se vulneran los principios de defensa y debido proceso, la protección constitucional se hace patente y en ese marco se evidenció que el Defensor de Oficio no se apersonó ni contestó a la demanda, conforme prevé el art. 124.IV del CPC, trabando la relación procesal el Juez sin tomar en cuenta que se dejó a la demandada en total indefensión; 2) los aspectos antedichos lesionan el derecho de defensa y el debido proceso, siendo un deber del Tribunal de garantías reparar esta vulneración, aclarando que no es de su competencia dirimir el fondo del proceso de usucapión.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 15
- III.1.
- hubiere prestado juramento
- Fragmento 18
- III.2.
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.3.
- III.4.
- concedido
- APRUEBA