SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0231/2006-R
Fecha: 13-Mar-2006
III.1.
III.1. Respecto a los aspectos demandados, contenidos en los incs. a) y b), referidos a que la autoridad jurisdiccional recurrida no hubiere ejercido un adecuado control, por cuanto en el proceso de usucapión tramitado en rebeldía, el Defensor de Oficio no asumió defensa, dejándola en estado de indefensión y más aún fue citada por edictos en un medio de prensa que no es el oficial, ni el autorizado por la Corte Superior de ese Distrito, corresponde señalar que una vez admitida la demanda por Auto de 17 de febrero de 2003, la recurrente fue notificada por edictos en la Gaceta Jurídica, o sea en un órgano que no constituye el oficial para las publicaciones de edictos, conforme consta de la certificación expedida por la Secretaria Abogada de Presidencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, de 20 de abril de 2005, que señala que conforme a la circular 13/87, de 3 de julio de 1987, se dispone que las publicaciones de edictos y demás órdenes que deben ser de conocimiento general, se publiciten en el diario “La Palabra del Beni”, sin perjuicio de que igualmente se admitan las publicaciones por radiodifusoras.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 15
- III.1.
- hubiere prestado juramento
- Fragmento 18
- III.2.
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.3.
- III.4.
- concedido
- APRUEBA