SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0231/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0231/2006-R

Fecha: 13-Mar-2006

III.2.

III.2. Ahora bien, como consecuencia del supuesto desconocimiento de domicilio, el Juez de la causa por decreto de 8 de abril de 2003, designó defensor de oficio en la persona del abogado Eden Peralta Cabero, quien fue notificado con dicha designación el 9 de abril del mismo año, evidenciándose de obrados que no se apersonó a estrados y menos asumió defensa, desarrollándose el proceso hasta que se emitió la Sentencia, sólo con el accionar de la demandante Elena Montoe Nazario; habiendo sido notificada la demandada también a través de edictos, lo que conlleva a establecer, que la actuación del defensor fue completamente nula, toda vez que ni siquiera se apersonó a estrados judiciales, desarrollándose el litigio a sola instancia de la parte demandante, en forma unilateral, violentando el principio de contradicción, al no haber tenido participación alguna, atribuible a la negligencia del abogado que la representaba; inercia convalidada por el Juzgador, quién como director del proceso, tenía la obligación de garantizar la igualdad  jurídica de las partes en  todas las instancias de la litis, conforme lo prevé el art. 3 numerales 1 y 3 del CPC, debiendo en su caso instar, conminar o en su defecto designar otro defensor, a fin de garantizar a la parte el goce de sus derechos constitucionales, concretamente el derecho a la defensa; consagrando la ley fundamental que nadie puede ser condenado a pena alguna, sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso legal, o sea que, en caso de que el demandado estuviere imposibilitado de asumir una defensa material y técnica, el legislador ha creado la figura del defensor de oficio, para que represente al ausente, el cual no se concreta al simple nombramiento para llenar una previsión de la Ley, sino que tiene que exteriorizarse a través de una defensa técnica en todas las instancias, es decir que el proceso debe desenvolverse con la participación contradictoria de los sujetos procesales, donde los hechos o pretensiones de las partes son objeto de negación o afirmación, respetando los principios procesales de publicidad e igualdad jurídica, en el desarrollo del juicio, equilibrio necesario y basamento del juicio contradictorio, expresado en el auto de relación procesal donde precisamente se señalan los puntos de hecho a probar por las partes, con el fin de que éstas prueben sus pretensiones y desvirtúen las de contrario, aportando elementos de juicio necesarios para que  el juzgador pueda formar convicción cabal sobre los derechos que asisten a las partes, para que la resolución de las causas se hallen encuadradas dentro del marco de las disposiciones sustantivas, buscando el orden justo y garantizando los derechos constitucionales de las partes litigantes.