Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0231/2006-R
Fecha: 13-Mar-2006
II.2.
II.2. El 31 de julio de 2002 se dictó el Auto de relación procesal, calificándose el proceso como ordinario de puro derecho (fs. 33), sin embargo ante la falta de notificación al co demandado Hugo Ruiz, por Auto de 21 de julio de 2003 se anuló obrados hasta fs. 24, o sea hasta que se practique legalmente la notificación (fs. 45); encontrándose a la fecha el proceso de reivindicación en ese estado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 15
- III.1.
- hubiere prestado juramento
- Fragmento 18
- III.2.
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.3.
- III.4.
- concedido
- APRUEBA