SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0231/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0231/2006-R

Fecha: 13-Mar-2006

Fragmento 18

A lo señalado se suma que, resulta extraño y poco verosímil el desconocimiento de domicilio, tomando en cuenta que se encuentra  ventilándose otro proceso sobre reivindicación del mismo inmueble instaurado por Dionicia Vallejos contra Cirilo Vallejos y Elena Montoe Nazario, acción que se inició el 11 de marzo de 2002 ante el Juzgado Primero de Partido en lo Civil y donde fue notificada personalmente el 9 de mayo de 2002, según actuado cursante a fs. 25, e inclusive interviene en el antedicho proceso de reivindicación, pidiendo por memorial de 29 de noviembre de 2004, nulidad de citación, providenciando también dentro de ese proceso el Juez recurrido, es decir el mismo que también ha conocido la demanda de usucapión, todo lo cual conlleva a la duda de que el domicilio hubiere sido desconocido, vulnerándose la garantía del debido proceso entendida por este Tribunal como: “ (…) el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales  aplicables  a  todos aquellos que se hallen en una situación similar” (SC 0418/2000-R, de 2 de mayo). En ese mismo sentido y precisando los alcances del debido proceso, la SC 1457/2003-R, de 6 de octubre, señala: “(…) asegura a las partes el conocimiento de las resoluciones pronunciadas por el órgano judicial o administrativo actuante durante el proceso, a objeto de que puedan comparecer en el juicio y asumir defensa, y en su caso hacer uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. En virtud de ello, los órganos jurisdiccionales que conozcan de un proceso deben observar los principios, derechos y normas que la citada garantía resguarda, infiriéndose de ello que ante la vulneración de los mismos se tiene por conculcada la referida disposición”; señalando también que es por ello que: “(…) los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad, como también el de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes”.