SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0250/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0250/2006-R

Fecha: 15-Mar-2006

1)

El recurrente arguye que los recurridos ilegalmente vulneraron sus derechos a la seguridad jurídica, a recibir una justa remuneración y la garantía del debido proceso: 1) mediante Resolución 215/2002, de 5 de diciembre, ante la existencia de un Auto de Procesamiento en su contra,  dispusieron la suspensión de sus funciones como Jefe del Departamento de Estudios y Proyectos dependiente de la Subgerencia de Infraestructura del Consejo de la Judicatura, con retención de haberes en aplicación de la primera parte del art. 52 de la LCJ, mientras dure el proceso y se dicte resolución final ejecutoriada, determinación modificada por Acuerdo 113/2003, de 29 de abril, pronunciado por el Pleno del Consejo de la Judicatura que determinó que la suspensión sea sin goce de haberes; 2) no obstante haberse pronunciado Sentencia absolutoria en su favor que adquirió ejecutoria en cuya virtud solicitó en reiteradas oportunidades su restitución al cargo que desempeñaba negada por el Pleno del Consejo de la Judicatura arguyendo que su puesto había sido objeto de concurso de meritos y examen de competencia, por lo que estaba siendo ocupado por quien fue seleccionado. Por otra parte, la solicitud de reconsideración de la negativa de reincorporación fue rechazada con un nuevo argumento pues en esta ocasión se afirma que su cargo había sido suprimido, cuando la certificación franqueada por el mismo Consejo que afirma que su cargo estaba siendo ocupado por otro profesional. Corresponde analizar en revisión si en la especie es pertinente otorgar la tutela solicitada.