Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0250/2006-R
Fecha: 15-Mar-2006
2º Concede
2º Concede el amparo solicitado respecto a los miembros del Pleno del Consejo de la Judicatura, dejándose sin efecto la determinación que resolvió el recurso de reconsideración impugnado, es decir la nota de respuesta 678/2005 SP/CJ, de 20 de abril, disponiendo que el Pleno del Consejo de la Judicatura pronuncie nueva resolución dentro de los límites de la primera parte del art. 52 de la LCJ, sin responsabilidad por ser excusable.