Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0250/2006-R
Fecha: 15-Mar-2006
II.2.
II.2. El Director de la Unidad de Régimen Disciplinario (URD), aprobó el informe en conclusiones, de 4 de junio de 2002, elaborado por el abogado de esa Unidad que sugirió en aplicación del art. 52 de la LCJ, se proceda a la suspensión del recurrente, pues de la documentación remitida a su conocimiento, se evidenciaba que a instancias del Ministerio Público se inició un proceso penal de caso de corte contra ex funcionarios de la Alcaldía de Sucre, entre ellos el referido, proceso dentro del cual la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí pronunció Auto de Procesamiento por diferentes delitos (fs. 4 a 5).