SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0250/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0250/2006-R

Fecha: 15-Mar-2006

III.2.2.

III.2.2. En el fondo del asunto conforme se tiene establecido el art. 52 de la LCJ, dispone la suspensión del ejercicio de funciones de los funcionarios contra los cuales se hubiese abierto proceso penal mientras dure dicho proceso y se dicte resolución final, norma legal en la que se amparó el Pleno del Consejo de la Judicatura, para disponer la suspensión del recurrente como Jefe del Departamento de Estudios y Proyectos de la Subgerencia del Consejo de la Judicatura, sin goce de haberes, mientras dure el proceso penal y se dicte resolución final ejecutoriada. La citada disposición legal genera en la institución, la obligación de resolver la situación de funcionario una vez concluya el proceso penal considerando la Resolución pronunciada en el mismo, dado que la existencia de un Auto de Procesamiento, es la causa que motivó la suspensión mientras se resuelva el proceso, de ese modo si en el proceso penal se pronuncia sentencia de inocencia o absolutoria debidamente ejecutoriada, la entidad está obligada a proceder a la reincorporación del suspendido, obligación que como se tiene establecido nace del contenido de la propia norma, de donde resulta que cualquier solicitud de reincorporación en estos casos debe limitarse a considerar los resultados del proceso penal.

   En el caso, tanto la determinación del Pleno que negó la solicitud de reincorporación, como la que resolvió la reconsideración de la negativa no condice con la previsión de la última parte del art. 52 de la LCJ, a la que los recurridos debieron circunscribirse toda vez que dentro de los límites de esta normativa dispusieron la suspensión del recurrente sin derecho a haberes hasta que se pronuncie Sentencia ejecutoriada en el proceso penal, como sucedió en la especie, por lo que a todas luces el Pleno del Consejo de la Judicatura vulneró el derecho del recurrente a la seguridad jurídica, entendido como "la condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran. Representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio". AC 287/1999, de 28 de octubre.