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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0250/2006-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0250/2006-R

    Fecha: 15-Mar-2006

    III.2.3.

    III.2.3. Es necesario hacer notar que la procedencia del recurso sólo alcanza a los miembros del Pleno del Consejo de la Judicatura.  Excluyendo al ministro Héctor Sandoval Parada, quien no participó en dichas actuaciones ni fungía aún como Presidente del Consejo de la Judicatura, al momento de la interposición del presente recurso.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • a)
    • improcedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • 1)
    • III.1.
    • III.2.1.
    • III.2.2.
    • III.2.3.
    • III.3.
    • 2º   Concede

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