Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0250/2006-R
Fecha: 15-Mar-2006
III.2.3.
III.2.3. Es necesario hacer notar que la procedencia del recurso sólo alcanza a los miembros del Pleno del Consejo de la Judicatura. Excluyendo al ministro Héctor Sandoval Parada, quien no participó en dichas actuaciones ni fungía aún como Presidente del Consejo de la Judicatura, al momento de la interposición del presente recurso.