SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0250/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0250/2006-R

Fecha: 15-Mar-2006

a)

Los recurridos a través de sus apoderados Antonio Mario Molina Guzmán, Luis Fernando Urquieta Arias, Ferdy Salguero Sánchez y Miguel Ángel Barrios Monje informaron lo siguiente:  a) aclararon que el ministro Armando Villafuerte Claros, suscribió tanto la Resolución 215/2002, de 5 de diciembre, como el Acuerdo 113/2003, de 29 de abril, como Presidente del Consejo de la Judicatura, no así el decano de la Corte Suprema de Justicia Héctor Sandoval Parada, quien debía ser separado del asunto; b) el recurrente no agotó los medios ordinarios de reclamación como son los recursos de revocatoria y jerárquico, previstos por los arts. 64 y 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) y que operaban desde el 4 de abril de 2005, antes de que fuera notificado con la ejecutoria de la Sentencia pronunciada en el proceso penal, no siendo óbice para el uso de dichos recursos el hecho de que no se hubiera iniciado un proceso administrativo disciplinario en contra del recurrente,  pues dichos recursos pueden ser utilizados para impugnar cualquier acto o procedimiento administrativo, a la hora de reclamar la vulneración de derechos y garantías; c) no es evidente la vulneración de los derechos denunciados como vulnerados puesto que el Consejo de la Judicatura suspendió al recurrente de sus funciones en aplicación del art. 52 de la LCJ, sin haber emitido en ningún momento criterio sobre la culpabilidad o no del referido en el proceso penal que se instauró en su contra. Por otra parte, el reclamo de haberes devengados resulta extemporáneo, puesto que el afectado no realizó observación contra el Acuerdo 113/2003, del Pleno del Consejo de la Judicatura, que confirmó su suspensión y aclaró que la misma era sin goce de haberes. Por lo expuesto solicitaron se declare improcedente el recurso.