SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0250/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0250/2006-R

Fecha: 15-Mar-2006

III.1.

III.1. En cuanto a la primera denuncia referente a la suspensión de funciones del recurrente sin goce de haberes, en el caso se constata que la Resolución 215/2002, de 5 de diciembre, fue aquella por medio de la cual el Pleno del Consejo de la Judicatura, resolvió suspender del ejercicio de sus funciones de Jefe del Departamento de Estudios y Proyectos del Consejo de la Judicatura al recurrente, con retención de sus haberes, mientras dure el proceso y se dicte resolución final ejecutoriada, determinación que posteriormente fue modificada por la misma instancia mediante Acuerdo 113/2003, de 29 de abril, que si bien ratificó la suspensión de funciones dispuso expresamente que la suspensión sea sin goce de haberes, y, si bien el recurrente por nota de 25 de noviembre de 2003, impugnó la Resolución 215/2002 y el Acuerdo 113/2003, solicitando su restitución, ante la negativa de la solicitud no pidió la reconsideración de esa determinación, lo que implica que aceptó la misma. 

En ese contexto, este Tribunal no puede ingresar a dilucidar esa problemática que no fue objetada por la parte interesada, que, contrariamente, la admitió hasta el momento de emitirse la Sentencia que lo absolvió de culpa y pena en el proceso penal que se le siguió, y recién entonces reclamó el pago de los haberes devengados, cuando bien pudo formular ese pedido en forma oportuna, contra la Resolución que ordenó suspenderlo sin pago de sueldos, pero no lo hizo, por lo que resulta improcedente el recurso respecto a este punto, en aplicación de la previsión contenida en el art. 96 inc. 2) de la LTC.