SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0250/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0250/2006-R

Fecha: 15-Mar-2006

II.9.

II.9.  El 18 de marzo de 2005 (fs. 34 a 35), el recurrente solicitó al Presidente de la Corte Suprema y del Pleno del Consejo de la Judicatura, la reconsideración de la negativa de reincorporación, mereció la respuesta contenida en la nota 0678/2005 SP/CJ, de 20 de abril (fs. 36), en que el Secretario General a.i del Consejo de la Judicatura, José Hurtado Poveda, señaló que no se podía atender favorablemente su requerimiento por los siguientes aspectos: 1) su ingreso no fue bajo convocatoria pública y abierta de concurso de méritos; 2) el item que detentaba fue suprimido de la estructura del Consejo de la Judicatura, por lo que se produjo su retiro de dicho cargo, conforme lo dispone el art. 14 inc. g) del EFP, no obstante tener Sentencia penal de absolución a su favor.