Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0250/2006-R
Fecha: 15-Mar-2006
III.3.
III.3. Con relación a la supuesta vulneración de la garantía del debido proceso, ésta no ha sido demostrada, puesto que por una parte las determinaciones asumidas no son emergentes de un proceso administrativo interno además es claro que a las emergencias de las decisiones asumidas por el Pleno del Consejo de la Judicatura, a los efectos de la aplicación de la primera parte del art. 52 de la LCJ, el recurrente ha podido ejercer ampliamente su derecho a la defensa sin ninguna restricción.