SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0250/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0250/2006-R

Fecha: 15-Mar-2006

improcedente

La Resolución 183/2005, de 21 de junio, cursante de fs. 103 a 104, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la  Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, denegó y declaró improcedente el recurso, con costas y multa al recurrente a establecerse en ejecución de sentencia, con los siguientes fundamentos: a) De los datos del proceso se establece inequívocamente que la suspensión de funciones del recurrente en aplicación del art. 52 de la LCJ, sin goce de haberes, constituye una infracción de los derechos y garantías, principalmente del art. 16.I, II y IV de la CPE, sin embargo de dicha medida dispuesta en el Acuerdo 113/2003, de 29 de abril, el recurrente solicitó su reconsideración a los seis meses mediante memorial de 29 de octubre de 2003, petitorio rechazado mediante nota 1327/2003 SP/CJ, de 26 de noviembre, fecha desde la cual el afectado no hizo uso de ningún recurso de impugnación ni del recurso de amparo, consintiendo en forma libre y expresa esa determinación, por lo que respecto a dicha problemática es de aplicación la previsión del art. 96 inc. 2) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC). b) De otro lado, el recurrente solicitó su reincorporación al cargo que desempeñaba por memorial de 4 de noviembre de 2004, por nota de 15 de diciembre de 2004, por memorial de 14 de enero de 2005, por oficio de 10 de febrero de 2005 y finalmente pidió la reconsideración de la negativa mediante memorial de 16 de marzo de 2005, sin acompañar la Sentencia ejecutoriada pronunciada dentro del proceso penal que dio origen a la suspensión de su cargo, razón por la que no ha cumplido con el requisito de agotar previamente todas las instancias del Consejo de la Judicatura.