SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0269/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0269/2006-R

Fecha: 22-Mar-2006

al haber elegido demandar contra los fiadores no podía abstraerse de demandar también contra la deudora principa

Ahora bien, el recurrente aduce la facultad que tenía el Banco ejecutante de la elección del sujeto para el pago contenida en la norma prevista por el art. 437 del CC; empero, no consideró que dicha norma señala textualmente que el acreedor puede dirigirse contra cualquiera de los deudores o contra todos ellos simultáneamente, lo que significa, que si bien en el caso presente existe una obligación asumida voluntariamente tanto por la deudora principal como por los garantes personales y solidarios, al haber elegido demandar contra los fiadores no podía abstraerse de demandar también contra la deudora principal, esto en razón de que el principal obligado para la cancelación del crédito es precisamente el deudor principal ya sea en forma directa o por medio de una acción de repetición que puede ser interpuesta en su contra por los fiadores personales; es decir, que de una u otra manera quien cumplirá con la obligación es la deudora principal, por ende, no podía desconocérsele sus derechos de participar y asumir defensa en un proceso en el que la Resolución judicial final pudiese afectar sus derechos.

Ahora bien, el razonamiento expuesto de ninguna manera constituye un desconocimiento del derecho de acción que tiene la entidad representada por el recurrente, pues el hecho de disponer se demande también contra la deudora principal no limita de ninguna forma ese derecho, y por el contrario, solo tiende a preservar otro derecho como lo es el de la defensa, en este caso de la deudora principal que es la titular de la obligación y a quien -se reitera- la resolución a emitirse dentro del proceso ejecutivo seguido por el Banco podría afectar en sus derechos; en consecuencia, no se evidencia que al haber las autoridades recurridas dispuesto se anulen obrados y se demande a la deudora principal, hubiese incurrido en acto ilegal u omisión indebida que vulnere los derechos invocados por el recurrente en representación del Banco Económico S.A., por lo que no corresponde otorgar la tutela solicitada” (las negrillas son nuestras).