SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0269/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0269/2006-R

Fecha: 22-Mar-2006

III.3.

III.3. En cuanto a los derechos a la defensa y al debido proceso mencionados por las recurrentes, los mismos que se encuentran reconocidos por el art. 16.II y IV de la CPE, cabe señalar que este Tribunal ha establecido que el debido proceso, al que alude el art. 16.IV de la CPE cuando prevé que: “nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso legal”, es "el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar“ y  “comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos" (SSCC 0418/2000-R y 1276/2001-R, entre otras). A su vez, el derecho a la defensa consagrado de manera autónoma por el art. 16.II de la CPE es entendido como la “(...) potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos (...)” (SC 1534/2003-R, de 30 de octubre entre otras).