SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0269/2006-R
Fecha: 22-Mar-2006
deniega
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional deniega el recurso interpuesto con los siguientes fundamentos: 1) Elena Cámara Torrico no ha sido parte del juicio ejecutivo interpuesto por Sergio Jaime Mendoza Iriarte en representación de Carlos Edwin Crespo Bustillos contra María Georgina Jiménez Sánchez; siguiendo las reglas del debido proceso y respetando el derecho a la defensa, esta última ha sido debidamente citada y ha participado del proceso ejecutivo agotando todas las instancias con amplia libertad para ejercer su derecho a la defensa, con mayor razón si al presente ha suscrito un acuerdo transaccional con el apoderado del ejecutante; 2) el principio de legalidad, aplicado al caso, significa que existiendo normas que establecen el modo de proceder en un determinado proceso, el juzgador no puede proceder de otra forma sin lesionar con ello este principio y la garantía de la seguridad jurídica que deriva de él; 3) la obligación asumida por Elena Cámara Torrico y María Georgina Jiménez Sánchez es mancomunada y solidaria; en consecuencia de acuerdo con los arts. 433 y 437 del CPC, cualquiera de ellas se constituye en responsable del cumplimiento de la obligación principal sin que a este efecto importe quien se haya beneficiado con la suma adeudada, de manera que cualquiera de ellas dos pudo ser demandada para cumplir la obligación.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- 3.
- 4.
- disponiendo la anulación de obrados además que el Banco ejecutante plantee demanda ejecutiva también contra la deudora principal
- al haber elegido demandar contra los fiadores no podía abstraerse de demandar también contra la deudora principa
- III.6.