SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0269/2006-R
Fecha: 22-Mar-2006
III.4.
III.4. En otro orden, corresponde señalar que con relación al proceso ejecutivo, en la SC 0033/2000, de 1 de junio pronunciada dentro del recurso indirecto o incidental en ese entonces sustanciado, este Tribunal señaló que: “de acuerdo a los arts. 486 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, tiene un procedimiento especial en mérito a que su naturaleza jurídica lo distingue de los procesos de conocimiento previstos en los arts. 316 y siguientes del mismo Código Adjetivo. En el proceso ejecutivo no existen hechos o derechos contenciosos, su objetivo fundamental es lograr el pago o cumplimiento de obligaciones y deudas en mora, en virtud de un título que tenga fuerza ejecutiva, por lo que ante la inexistencia de hechos controvertidos se impone su celeridad, como se ha reconocido en la Ley No. 1760 de Abreviación Procesal Civil, al establecer modificaciones que hacen aún más expedito su procedimiento”.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- 3.
- 4.
- disponiendo la anulación de obrados además que el Banco ejecutante plantee demanda ejecutiva también contra la deudora principal
- al haber elegido demandar contra los fiadores no podía abstraerse de demandar también contra la deudora principa
- III.6.