SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0269/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0269/2006-R

Fecha: 22-Mar-2006

III.4.

III.4. En otro orden, corresponde señalar que con relación al proceso ejecutivo, en la SC 0033/2000, de 1 de junio pronunciada dentro del recurso indirecto o incidental en ese entonces sustanciado, este Tribunal señaló que: “de acuerdo a los arts. 486 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, tiene un procedimiento especial en mérito a que su naturaleza jurídica lo distingue de los procesos de conocimiento previstos en los arts. 316 y siguientes del mismo Código Adjetivo. En el proceso ejecutivo no existen hechos o derechos contenciosos, su objetivo fundamental es lograr el pago o cumplimiento de obligaciones y deudas en mora, en virtud de un título que tenga fuerza ejecutiva, por lo que ante la inexistencia de hechos controvertidos se impone su celeridad, como se ha reconocido en la Ley No. 1760 de Abreviación Procesal Civil, al establecer modificaciones que hacen aún más expedito su procedimiento”.