Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0269/2006-R
Fecha: 22-Mar-2006
II.1.
II.1. El 23 de septiembre de 1999, mediante documento privado de reconocimiento de deuda, cuyas firmas fueron reconocidas ante Notario de Fe Pública en la misma fecha; Elena Cámara Torrico declaró adeudar a Carlos Edwin Crespo Bustillos la suma de $US3.100.- constituyéndose -en la cláusula tercera del documento- en garante solidaria y mancomunada del cumplimiento de la acreencia, María Georgina Jiménez Sánchez, garantizando con un inmueble de su propiedad (fs. 1 y 2).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- 3.
- 4.
- disponiendo la anulación de obrados además que el Banco ejecutante plantee demanda ejecutiva también contra la deudora principal
- al haber elegido demandar contra los fiadores no podía abstraerse de demandar también contra la deudora principa
- III.6.