SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0269/2006-R
Fecha: 22-Mar-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Las recurrentes afirman que se ha lesionado sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la seguridad jurídica, a la propiedad y al acceso a la justicia, señalando al efecto, los arts. 16.II y IV y 228 de la CPE, por cuanto dentro del proceso ejecutivo seguido por Sergio Jaime Mendoza Iriarte en representación de Carlos Edwin Crespo Bustillos contra María Georgina Jiménez Sánchez, el Juez de la causa declaró probada la demanda y el Juez de alzada confirmó la Sentencia, pese a que la ejecutada fue garante de la obligación con un inmueble de su propiedad y no la obligada principal, la misma que no fue citada con la demanda y a quien se le rechazó la apelación formulada contra la Sentencia pronunciada, así como se le rechazó el recurso de reposición interpuesto contra el Auto que a su vez rechazó la apelación, y no se le dio lugar a la apelación alternada. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- 3.
- 4.
- disponiendo la anulación de obrados además que el Banco ejecutante plantee demanda ejecutiva también contra la deudora principal
- al haber elegido demandar contra los fiadores no podía abstraerse de demandar también contra la deudora principa
- III.6.