SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0269/2006-R
Fecha: 22-Mar-2006
III.6.
III.6. En el caso examinado es de aplicación la jurisprudencia glosada en Fundamento Jurídico que antecede, por cuanto de acuerdo con los antecedentes que informan el presente recurso se evidencia que las recurrentes han suscrito un documento de reconocimiento de deuda a favor de Carlos Edwin Crespo Bustillos, mediante el cual, en la cláusula tercera, María Georgina Jiménez Sánchez se constituyó en garante solidaria y mancomunada de la acreencia de acuerdo a los arts. 433 y 437 del CC -según expresa el documento-; y el acreedor, mediante su apoderado inició acción ejecutiva contra la garante solidaria y mancomunada consiguiendo una sentencia favorable, la misma que fue confirmada por el Tribunal de alzada; habiéndose pedido en ejecución de sentencia que se proceda al remate del bien otorgado en garantía por la ejecutada, sin que Elena Cámara Torrico, deudora de la obligación, reconocida en el documento antes aludido hubiera sido demandada, pese a que ésta, incluso apeló la Sentencia pronunciada por el Juez de la causa, recurso que fue rechazado por no ser parte en el proceso, no habiéndose dado lugar al recurso de reposición con alternativa de apelación interpuesto contra el Auto que rechazó esa apelación formulada por su parte. Las circunstancias anotadas evidencian que las autoridades recurridas omitieron la consideración positiva de los extremos advertidos por los recurrentes, primero en la apelación formulada contra la Sentencia pronunciada por el Juez de la causa, y segundo, por éste, que en ejecución de sentencia denegó toda atención ante el incidente de nulidad formulado, pese a que los operadores de justicia no pueden soslayar la aplicación de la jurisprudencia constitucional que es vinculante, habiéndoles correspondido, a su turno, disponer la anulación de obrados, debiendo el ejecutante plantear demanda ejecutiva también contra la deudora principal aplicando la jurisprudencia de este Tribunal, al existir la posibilidad cierta de exigir el cumplimiento de la obligación a la deudora principal que se constituye en titular de la misma.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- 3.
- 4.
- disponiendo la anulación de obrados además que el Banco ejecutante plantee demanda ejecutiva también contra la deudora principal
- al haber elegido demandar contra los fiadores no podía abstraerse de demandar también contra la deudora principa
- III.6.