Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0269/2006-R
Fecha: 22-Mar-2006
II.7.
II.7. El Juez de alzada mediante Auto de Vista dictado en grado de apelación, confirmó en todas sus partes la Sentencia apelada aludiendo que: a) la excepción fue rechazada por extemporánea y b) María Georgina Jiménez Sánchez, se constituyó en garante solidaria y mancomunada del cumplimiento de la acreencia en cuestión y conforme al art. 433 del CC, el hecho de que no haya sido demandada Elena Cámara Torrico, no vicia de nulidad el proceso, toda vez que el cumplimiento de la obligación se puede constreñir a cualquiera de los deudores (fs. 21 y vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- 3.
- 4.
- disponiendo la anulación de obrados además que el Banco ejecutante plantee demanda ejecutiva también contra la deudora principal
- al haber elegido demandar contra los fiadores no podía abstraerse de demandar también contra la deudora principa
- III.6.