SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0269/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0269/2006-R

Fecha: 22-Mar-2006

II.7.

II.7.  El Juez de alzada mediante Auto de Vista dictado en grado de apelación, confirmó en todas sus partes la Sentencia apelada aludiendo que: a) la excepción fue rechazada por extemporánea y b) María Georgina Jiménez Sánchez, se constituyó en garante solidaria y mancomunada del cumplimiento de la acreencia en cuestión y conforme al art. 433 del CC, el hecho de que no haya sido demandada Elena Cámara Torrico, no vicia de nulidad el proceso, toda vez que el cumplimiento de la obligación se puede constreñir a cualquiera de los deudores (fs. 21 y vta.).