SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0269/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0269/2006-R

Fecha: 22-Mar-2006

III.2.

III.2. En el caso que se examina, las recurrentes además de referirse a los antecedentes que informan el proceso ejecutivo seguido contra una de ellas como codeudora y garante de la obligación contraída, y las actuaciones de la tercera no demandada dentro de ese proceso, se limitan a enunciar una serie de derechos presuntamente vulnerados tales como los derechos a la seguridad jurídica, a la propiedad y de acceso a la justicia, omitiendo  mencionar la norma que reconoce los derechos subjetivos reclamados, inviabilizando por esa causa su consideración, pues, además de no establecerse la relación causal de los hechos relatados con los presuntos derechos vulnerados no precisaron ni especificaron las normas por las que expresamente se reconocen o consagran los derechos fundamentales o garantías constitucionales, pues en tal caso, incluso, de acuerdo con los alcances establecidos por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) debió rechazar, en cuanto a esa parte de la demanda formulada en el recurso de amparo por no cumplir los requisitos de contenido exigidos.

         En este contexto, además de ser requisito indispensable el señalar las normas en las que se basa el derecho subjetivo cuya tutela se demanda mediante la vía del recurso de amparo constitucional, es imprescindible anotar que la sola enunciación de esos presuntos derechos lesionados, ya sea por retórica o por simple presunción -sin relación de causalidad ni prueba que la acredite- se constituyen en un mal uso de este recurso que además de sobresaturar la carga procesal de la jurisdicción constitucional dificultan su labor por falta de la adecuada formulación de una demanda que cumpla debidamente con los requisitos que exige la ley.