SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0277/2006-R
Fecha: 24-Mar-2006
a)
a) El vehículo de propiedad del recurrente ingresó al recinto aduanero el 9 de octubre de 2003 con el fin de acogerse al proceso de regularización de vehículos indocumentados en aplicación del Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional. Al interior del circuito de nacionalización, DIPROVE lo reportó como vehículo remarcado, y obtenidos los dígitos originales y auténticos de fabricación del número de chasis, el sistema lo reportó como vehículo robado en la República Argentina, habiéndose seguido los trámites en los cuales el Consulado argentino entregó la documentación del derecho propietario que acredita que el motorizado descrito pertenece a la Compañía Aseguradora de Seguros MAPFRE Argentina Seguros S.A. por transferencia de derechos, así como a la denuncia de robo del país de origen. Sin embargo, como el vehículo del actor ingresó al recinto aduanero para su nacionalización antes del 23 de junio de 2004 en que entró en vigencia el Acuerdo de Asunción, no es posible su aplicación al caso en razón de que las leyes rigen para lo venidero y no tienen efecto retroactivo, excepto en materia social cuando lo determine expresamente y en materia penal cuando beneficie al delincuente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- Fragmento 6
- a)
- b)
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En caso que el vehículo esté registrado con denuncia de robo será remitido al Fiscal adscrito a DIPROVE
- III.2. Intervención del Ministerio Público
- con lo que la investigación penal concluyó y por ende la participación del Ministerio Público en el caso.
- el trámite de nacionalización que es de absoluta competencia de la Aduana Nacional
- 2º CONCEDER