Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0277/2006-R
Fecha: 24-Mar-2006
II.7.
II.7. Por decreto de 30 de abril de 2005 (fs. 11), el Fiscal recurrido dispuso que en mérito a instrucciones emanadas de la Fiscalía de Distrito, los casos referidos a la nacionalización de vehículos con reporte de robo en el extranjero radicados, diligenciados e investigados en esa oficina deben paralizarse en tanto emerjan lineamientos y directrices de orden legal de instancias jerárquicamente superiores como la Fiscalía de Distrito de Cochabamba y/ Fiscalía General de la República.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- Fragmento 6
- a)
- b)
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En caso que el vehículo esté registrado con denuncia de robo será remitido al Fiscal adscrito a DIPROVE
- III.2. Intervención del Ministerio Público
- con lo que la investigación penal concluyó y por ende la participación del Ministerio Público en el caso.
- el trámite de nacionalización que es de absoluta competencia de la Aduana Nacional
- 2º CONCEDER